Cada vez es mayor la preocupación por hacer un buen uso de los fitosanitarios y tomar conciencia de los potenciales peligros que su uso tiene para el medioambiente y la salud de los agricultores y consumidores.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, tiene como objetivos.
• Conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
• Regular la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios.
Uno de los aspectos que se definen en el decreto es la formación que deben tener los usuarios y los vendedores de productos fitosanitarios, estableciéndose cuatro niveles: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador. Las personas que superen la formación en cualquiera de los niveles reciben un Carnet de Manipulador de Fitosanitarios.

¿Quién lo puede solicitar?
A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha aprobado el Decreto 5/2014 por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de manipulador-aplicador de plaguicidas en sus diferentes niveles de capacitación.
- Nivel Básico: personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
- Nivel Cualificado: los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
- Fumigador: aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
- Piloto aplicador: personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.VEGA BAJA
Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Ciudad Quesada, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Heredades, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Orihuela Costa, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Bartolomé, San Isidro, San Miguel de Salinas, Torrevieja.